¿Cómo puedo realizar la solicitud de cancelación extemporánea de un semestre académico para el cual no aplica las Garantías?

Debe hacer una solicitud al Comité de Asuntos Estudiantiles de Pregrado del Consejo de la Facultad de Ingeniería, a través del Sistema de Solicitudes de la Facultad de Ingeniería-SSOFI-, así:
1. En cualquier buscador de Internet consulte "Sistema de Solicitudes Facultad de Ingeniería SSOFI" - Seleccione el enlace ingenieria.udea.edu.co:8080/ssofi/

2. Digite su usuario y clave del Portal. 

3. Seleccione la opción "GENERAR", y diligencie completamente los campos del formulario que le aparece: 
-En categoría, seleccione “Programas de Pregrado”, luego su programa académico. 
-En Comité o Consejo, seleccione “Comité de Asuntos Estudiantiles de Pregrado Presenciales del Consejo de Facultad” o “Comité de Asuntos Estudiantiles de Pregrado Virtuales y Regionalizados del Consejo de Facultad”, según sea el caso.
-En Asunto, seleccione “Asuntos Estudiantiles”. 
-Seleccione el tipo de solicitud """"Cancelación Extemporánea de Semestre"""" 
-Diligencie el campo “Descripción y justificación”, indicando claramente el semestre académico que solicita cancelar y las razones que motivan su solicitud.
-Escanee y adjunte cada uno de los documentos que presentará para el estudio de la solicitud. (Recuerde que no se recibirán documentos en físico) 
-Cuando termine de diligenciar toda la información, haga clic en la opción ""Guardar"", el sistema le arrojará un número de caso. 

Nota: Para solicitar la cancelación extemporánea de semestre, debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 76 del Reglamento Estudiantil de Pregrado:

ARTÍCULO 76. (Modificado por el AS 01/1982). Se autoriza al Consejo Académico de la Universidad de Antioquia para aceptar la cancelación extemporánea de uno, varios o la totalidad de los cursos en que un estudiante se haya registrado para un semestre académico ya finalizado.

La cancelación extemporánea, de que trata el artículo anterior, se podrá permitir cuando el estudiante demuestre que, debido a fuerza mayor comprobada, enfermedad certificada o refrendada por el Servicio Médico de la Universidad o calamidad doméstica, no pudo cumplir los procedimientos que preceptúa el artículo 74 del Acuerdo No. 1 de 1981, durante el semestre académico correspondiente.

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